Se informa que la Decisión Administrativa 370/2022 de Jefatura de Gabinete de Ministros, en vigencia desde el 6 de abril de 2022, derogó las Decisiones Administrativas 951/21, 342/21 y 793/21 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, reglamentando las nuevas medidas de Sanidad de Fronteras.
Su texto completo se puede consultar en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260629/20220407
Requisitos a tener en cuenta para ingresar al país:
1- Las personas extranjeras no residentes deberán completar la Declaración Jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje y poseer un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
-Aquellas personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas de lo solicitado en el párrafo anterior.
-Quedan exceptuadas del requisito de contratar seguro de salud COVID-19 las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre, a los efectos de que puedan embarcar en vuelos hacia la República.
2.- Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la República deberán completar la Declaración Jurada acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19 dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
3.- Se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de COVID-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
4.- Previo al inicio del viaje hacia la República, los operadores de medios de transporte aéreo, fluvial, terrestre y marítimo de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero o la pasajera cumpla con los requisitos dispuestos de acuerdo al caso.
5.- Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta la fecha.
-Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.