El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) notifica que todos los jubilados y pensionados residentes en el exterior deberán acreditar supervivencia con una periodicidad de 6 (seis) meses. Este plazo se computa desde la fecha de emisión del último certificado presentado.
En caso de no cumplimentar con la obligatoriedad de presentar el certificado de supervivencia ante el IPS, el beneficio pasará al estado de pago retenido, en el cual permanecerá por un período de tres meses. Luego de ese plazo, el beneficio será dado de baja. Si presentara la documentación antes del período mencionado el beneficio será reactivado.
Para tramitar el certificado de supervivencia tiene dos formas: 1. Puede acercarse al Consulado, previa cita al teléfono, presentando DNI y número de beneficio si corresponde. 2. Enviar por correo un Attestatie de Vita expedido por el municipio (Gemeente) en el que vive, debidamente legalizado con Apostilla en español en el tribunal (rechtbank) de la ciudad en la que reside, junto con una copia de su DNI y número de beneficio si corresponde.
Este certificado será remitido por esta Representación al Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de correo diplomático con la mayor celeridad posible. Este a su vez enviará la documentación a la sede central de IPS en la ciudad de La Plata.